«No es moderno, ni generará empleo», por el Dr. Ricardo Oscar Fernández Alanis

Ene 26, 2026 | Gremiales

El proyecto de “reforma” laboral es presentado por el oficialismo como una legislación moderna y que creará puestos de trabajo, pero ese discurso no sólo es falso, sino que esconde sus verdaderos propósitos: eliminar derechos históricos de los trabajadores y debilitar el accionar colectivo al reclamo.

En pocas semanas comenzará a debatirse en el Congreso Nacional la iniciativa presentada por el gobierno nacional que -según sus promotores- tiene dos objetivos: 1)-La creación de empleo registrado y 2)-Modernizar la legislación laboral.Sin embargo, luego de leer en detalle su contenido es sencillo advertir que ninguna de las dos finalidades se va a cumplir si la iniciativa se convierte en ley.

En principio, porque las leyes laborales no generan puestos de trabajo. Al empleo se lo promueve desde el crecimiento económico. Para ello debe haber inversión, el salario recuperar su nivel adquisitivo y revertirse el actual proceso de desindustrialización. Así, por ejemplo, en el período 2003-2008 se crearon 4 millones de empleos registrados con una drástica reducción de la tasa de desocupación del 16,3% (2003) a 7,3% (2008). Ese proceso se dio en el marco de un crecimiento del PBI de casi 9% en promedio para el referido período.

Julián De Diego, unos de los propulsores de la iniciativa, en una entrevista radial que tuvo gran repercusión en redes sociales afirmó con claridad que no cree que modificando la legislación laboral se generará empleo. A confesión de parte, relevo de pruebas.

Además, por un lado, el oficialismo dice que quiere la ley para promover el empleo registrado y, por otro lado, excluye de la ley de contrato de trabajo a los trabajadores de plataformas digitales, a los contratados por contratos del código civil y a los denominados “trabajadores independientes con colaboradores”.

Tampoco contribuye a generar empleo genuino la “Ley Bases” -también promovida por el oficialismo- que eliminó todas las indemnizaciones en favor del trabajador y que, a su vez, sancionaban a aquellos empleadores que no registraban el contrato de trabajo o lo hacían sólo en formal parcial.

Esto quiere decir que actualmente el empleador que no registra a un trabajador o lo hace parcialmente no recibe ninguna sanción, al menos desde la legislación laboral. La evidencia empírica demuestra que entre el mes de julio de 2024 (fecha de entrada en vigencia de la “Ley Bases”) y octubre de 2025, el trabajo no registrado aumentó del 42,6% al 43,3%Por otro lado, el proyecto se autodenomina como de “modernización laboral”. Pero una detenida lectura de su contenido permite afirmar que poco y nada tiene de moderno.

Por el contrario, fácil es advertir que sus disposiciones tienden a retroceder a una legislación laboral propia de principios del Siglo XX. Tal vez, ello sea coherente con el pensamiento del Presidente Milei que considera que en esa época Argentina era una potencia. Sin entrar a discutir la veracidad de esa afirmación, lo que es seguro es que en aquellos años existían muy pocos derechos laborales y se aplicaban a una cantidad muy limitada de trabajadores.

Paradójicamente, la iniciativa que se presenta como moderna deroga la norma laboral más reciente (Ley de Teletrabajo-2020) y excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a la forma de trabajo más “moderna”, que es la de plataformas digitales.

Por otro lado, no se comprende qué tiene de moderno que el proyecto proponga jornadas de trabajo de 12 horas, cuando desde 1929 nuestra legislación (Ley 11.544) establece que la “la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diaria o 48 horas semanales”. La implementación del denominado “banco de horas”, puede ser novedoso pero su verdadera finalidad, que es no pagar las horas extras, no es algo que pueda considerarse moderno y, mucho menos, que genere algún beneficio a los trabajadores.

También hay que preguntarse dónde está la modernidad en permitir que la jornada laboral pueda ser distribuida unilateral y arbitrariamente por el empleador, alterando por completo la vida familiar, social y recreativa de sus dependientes.

Asimismo, con la tendencia en curso de caída del salario real y el consecuente crecimiento del pluriempleo para amortiguar esa caída, una jornada de trabajo variable impedirá o dificultará sobremanera esa posibilidad.

También podría calificarse de novedoso el llamado Fondo de Asistencia Laboral que, bajo el disfraz de la modernidad, esconde un gran negocio financiero que sería sustentado con el 3% que hoy el empleador debe destinar al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). En otras palabras, las indemnizaciones las van a terminar pagando los jubilados, ya que se desvían fondos previsionales por contribuciones patronales para que los empleadores privados paguen sus indemnizaciones.

Ello sin contar que cada empleador contaría con ese dinero en su cuenta para despedir en cualquier momento y sin necesidad de motivo alguno a sus trabajadores. Tal posibilidad vulnera abiertamente la cláusula constitucional que ordena la protección contra el despido arbitrario. Efectivamente, el pretendido fondo de asistencia laboral violenta el propósito disuasivo que tienen las indemnizaciones por despido injustificado toda vez que se reduce a la entrega al dependiente del valor económico acumulado en su cuenta de aportes, sin costo actual o futuro para el empleador, lo que elimina todo tipo de condicionamiento para despedir.

Tampoco se explica por qué debería considerarse moderna una legislación que deroga lisa y llanamente estatutos profesionales, como los de viajantes, periodistas, peluqueros, etc. O será que lo “moderno” pasa por eliminar las mejores condiciones de trabajo que prevén esos estatutos y las indemnizaciones que contienen.

Hablando de indemnizaciones, habría que preguntarse también si la modernidad consiste en reducir las indemnizaciones por despido disminuyendo el salario base de cálculo o quitar el derecho al preaviso en el período de prueba.Los interrogantes siguen: ¿Qué tiene de moderno eliminar los artículos de Ley de Contrato de Trabajo que otorgan derechos a las mujeres sobre descanso al mediodía, de prohibición de encargar trabajo a domicilio a mujeres ocupadas en locales u otras dependencias de la empresa y el que les prohíbe la realización de tareas penosas, peligrosas o insalubres?

¿Es moderno alterar el sistema de relaciones colectivas dando preeminencia al convenio por empresa por encima del convenio de actividad ? O lo que realmente se busca es posibilitar que los convenios por empresa puedan perforar pisos salariales y los mejores derechos previstos en los convenios de actividad.

La misma pregunta cabe para la limitación del derecho constitucional de huelga que contiene la iniciativa, que transforma a todas las actividades en servicios esenciales o de importancia trascendental, restando total efectividad a la medida de fuerza.

Éstos son algunos pocos ejemplos que desnudan la verdadera finalidad de este proyecto: la precarización de las condiciones de trabajo, recortando y eliminando derechos históricos del sector obrero.

Por ello, cuando los legisladores aborden el tratamiento de la iniciativa oficial deberían tener presente la vigencia de los artículos 14 bis y 75 incisos 19 y 22 de la Constitución Nacional y que -como se intentó explicar en estas líneas- en caso de aprobarse no va a generar empleo y de moderno no tiene nada.

Dr. Ricardo Oscar Fernández Alanis

Departamento Jurídico del Sindicato de Prensa de Mar del Plata

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