Ante reiteradas consultas de nuestros afiliados, informamos que no es lo mismo un FERIADO que un día NO LABORABLE.
Según nuestra Legislación Laboral vigente, la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece en su artículo 181 que en los FERIADOS NACIONALES (como el lunes 24 de noviembre 2025) rigen las mismas normas que para el descanso dominical.
Esto implica que, si un empleado es convocado a trabajar, debe percibir una remuneración equivalente al doble de una jornada habitual.
